South Carolina Governor's Office




Oficinia Estatal de Atención a Víctimas
(Derechos Constitucionales de Víctimas)



”Para poder preservar y protejer el derecho de victimas a obtener justicia y  proceso de la ley, sin importar su raza, sexo/género, edad, religión, o situación  económica, victimas de crimen tienen el derecho a:”

  • ser tratadas con justicia, respeto y dignidad;
  • ser libre de intimidación o daño durante el proceso de justicia juvenil y criminal;
  • ser informadas sobre sus derechos como víctima;
  • ser razonablemente informadas sobre trámites judiciales;
  • ser informadas si la persona acusada ha sido arrestada/detenida, puesta en libertad, o se ha escapado;
  • tener consulta con los abogados del ministerio público antes de que el caso sea llevado ante un tribunal;
  • estar presente ante todo procedimiento criminal donde la persona acusada estará presente;
  • ser escuchada en todo procedimiento que affectara fianzas, liberación, declaraciones/suplicaciones, o sentencias;
  • tener acceso razonable a documentos relacionados con el crimen antes del jucio;
  • recibir restitución de parte del delincuente, adulto o juvenil;
  • tener una conclusión o resultado de su caso que sea razonable y puntual.

La pena por violar la Declaración de los Derechos Constitucionales de Víctimas es:

  • Orden Judicial de Mandamus por la Corte Suprema o tribunal que requiera cumplimiento de la ley
  • La falla de cumplir con una orden judicial de mandamus que sea de manera malintencionada  sera castigada como incumplimiento de la ley.

Seleccionado de la Constitución del estado de South Carolina, Artiulo I, Seción 24.
(Esta es una referencia condensada y su intención no substituye a la ley.)


Translation by: C. VDV.

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Derechos Constitucionales de Víctimas







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